El
homicidio es el acto en que se causa la muerte de otra persona.[1] .
Etimológicamente del latín homicidĭum y éste del griego ὁμός, ή, όν
[homόs] similar o semejante y latino caedere, matar: matar a un semejante. Es
una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general
culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si
responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la
vida de una persona física.
1.- La vida del ser humano.
La protección penal inicia a
partir de cuando el nuevo ser haya sido extraído completamente del claustro
materno, con independencia de que no se haya cortado el cordón umbilical.
La pérdida de la vida ocurre cuando:
Se presente la muerte cerebral; o Se presenten los
siguientes signos de muerte:
La ausencia completa y
permanente de conciencia; La ausencia permanente de respiración espontánea; La
ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y;
El paro cardiaco
irreversible. Para la certificación de la pérdida de la vida deberá comprobarse
previamente la existencia de los siguientes signos de muerte:
La ausencia completa y permanente de conciencia; La
ausencia permanente de respiración espontánea;
Se denomina homicidio
doloso a un subtipo del delito de homicidio que se
caracteriza porque el criminal busca intencionadamente el resultado de muerte de
la víctima.
El homicidio, por su parte,
abarca tanto los casos intencionados como aquellos en los que la muerte se
causa por negligencia, y que se denominan homicidios negligentes.
Es importante matizar que el
criminal no tiene por qué conseguir el resultado (puede tratarse de un
homicidio doloso en grado de tentativa o frustrado), sino que lo que diferencia
al homicidio doloso del negligente es la intención inicial del que lo lleva a
cabo. También es homicidio doloso aquél en el cual el criminal lleva a cabo una
acción a sabiendas de que con ello puede provocar la muerte de personas, y
asume ese posible resultado a pesar de que la acción tenga otra finalidad. Ese
sería el caso de, por ejemplo, un incendio provocado o de un atentado con
una bomba.
Es aquel hacer o no hacer
humano que produce la muerte de una persona, sin que exista en el sujeto activo
una reflexión previa respecto a la conducta que va a realizar, ni se presenten
situaciones de superioridad absoluta del agresor contra el agredido de manera
que aquel no corra riesgo físico alguno; o de sorpresa tal que imposibilite la
defensa o protección del pasivo; o de violación de deberes de lealtad, fe o
seguridad que se considera debiesen existir en razón de determinados vínculos o
circunstancias, ni se cometa intencionalmente con motivo de una violación o de
un robo; o intencionalmente en casa habitación a la que se penetre de manera
furtiva, con engaño, violencia o sin autorización valida; o con motivo de un
secuestro”.
“Homicidio
Simple Doloso de Acción.- En este delito se requiere un acto humano, un
movimiento corporal voluntario que sea idóneo y adecuado para causar lesiones
singulares o múltiples que en conjunto produzcan la muerte por la alteraciones
provocadas en el órgano u órganos dañados como consecuencia inmediata,
complicaciones o carencia de elementos para evitar el deceso”.
“Homicidio Simple Doloso por
Omisión.-
Por
omisión simple..- Podría darse si un individuo encontrando perdido o
desamparado a un menor o a una persona por cualquier causa amenazada de un
peligro, omitiese prestarle auxilio, pudiendo hacerlo sin riesgo personal o no
diese aviso a la autoridad teniendo posibilidad de ello y la persona falleciera.
Considerando
que el auxilio o el aviso a la autoridad podría haber evitado la muerte, se
estaría en presencia de un homicidio simple doloso por omisión simple.
Por
Comisión por Omisión..- Estos delitos se caracterizan porque en ellos el
sujeto activo se abstiene de realizar un acto que debió efectuar y que omite
llevar a cabo con el fin de causar un daño jurídico y/o material; el ejemplo
mas utilizado en la doctrina es el de la madre que con el fin de causar la
muerte a su hijo se abstiene de alimentarle
También llamado homicidio
culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado muerte y sin
embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se
presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma
se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda
persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de
intención y omisiones que conlleven a la muerte, serán susceptibles de juzgarse
conforme a las leyes penales.
Homicidio negligente
El homicidio
negligente, también llamado homicidio culposo o involuntario, es
un delito que consiste en causar la muerte a una persona
física por una acción negligente.
El homicidio negligente es
un subtipo del homicidio, que puede causarse por negligencia o por dolo.
Formas de homicidio
negligente
Existen diversas formas de
homicidio negligente:
· Cuando
se realiza una acción de la cual se conoce el posible resultado de muerte y sin
embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce.
· Cuando
definitivamente se ignora que la acción que se va a llevar a cabo puede
producir la muerte de la persona.
La punibilidad en el segundo
caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar
daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a
la muerte, serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.
Hace mención al
desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se
quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo si se
desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se
termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un
punto medio entre el dolo y la culpa, dolo frente a la acción y culpa frente al
resultado.
Aquél que se comete a falta
de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.
· calificación
de los homicidios se subdividen en:
· Calificación
por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la
sanción penal
a) En razón del vínculo
entre el autor y la víctima: parricidio
b) En razón del modo elegido
por el autor para cometerlo
· Alevosía.
· Ensañamiento.
· Sevicias
graves.
· Veneno.
c) En razón de la causa:
· Por
pago o promesa remuneratoria.
· Homicidio
críminis causa.
d) Cometido con un medio
idóneo para crear un peligro común: (incendio, inundación, descarrilamiento,
etc.)
e) En razón de la cantidad
de personas.
· Calificado
por atenuación o atenuado:
a) Homicidio cometido bajo emoción violenta u homicidio
emocional.
b) Homicidio preterintencional.
Es un encuentro físico entre
dos o mas personas, no verbal, o a señas, simplemente; debe haber un
intercambio de violencia, esto es, que necesariamente los participantes en la
riña se agredan mutuamente, cualesquiera que sean los objetos o instrumentos o
con la exclusiva utilización de sus cuerpos; consideremos también que debe ha
ver un equilibrio entre los contendientes; de no serlo así, ya no se trataría
de un Homicidio atenuado, sino; de un homicidio agravado con la calificativa de
ventaja.
Este
homicidio se daría si por el motivo de la riña alguno de los contendientes
perdiera la vida
El Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española lo conceptúa como -“combate o pelea entre dos,
precediendo desafío o reto”-. Del concepto gramaticalmente enunciado y de la
opinión general que respecto de dicho encuentro existe, se pueden señalar como
características del mismo, la premeditación, mutuo consentimiento en
las disposiciones del combate, reglamentación de las condiciones del
combate por padrinos bilaterales designados e igualdad de circunstancias
objetivas.
El que prestare auxilio o
indujese a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco
años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la
muerte, la prisión será de cuatro a doce años”.
Consiste en actuar
imprudente, negligente, falto de atención, cuidado y reflexión que verifica una
conducta que produce un resultado delictuoso, previsible en la culpa, el activo
no desea realizar una conducta que lleve a un fin delictivo, pero su actuar en
las condiciones descritas, lo realiza”.
Esto quiere decir, que
estamos ante la figura de un homicidio, en el cual no se tiene el animo de
acabar con la vida del sujeto pasivo, sino que se realiza por causas que no son
100% imputables al activo.
“La razón de que el delito
de Homicidio se agrave con esa calificativa, es evidente, ya que el individuo
que representa en su mente la privación de la vida de otro, reflexiona tal
hecho, considera y valora múltiples circunstancias, elige momento y forma de
ejecución; demuestra ser un individuo con una profunda inclinación delictiva
que lo impulsa a realizar este tipo de conductas y obviamente es un sujeto
extremadamente antisocial”.
“La
esencia de la ventaja consiste en una situación de tal superioridad que el
agresor no corra ningún riesgo al realizar su conducta delictiva, de manera que
la agresión implica casi necesariamente la muerte del pasivo, sin riesgo alguno
para el activo, lo cual justifica que esta conducta en condiciones de un total
y absoluto desequilibrio, se sanciona con una pena mayor que el homicidio
simple intencional”.
“La razón de esta agravante
la encontramos en lo súbito e inesperado de la agresión que deja al pasivo en
un estado de indefensión, en una situación en la cual por las características
del ataque no le permite de manera alguna rechazar o evitar este, o en su caso
huir”.
“El sujeto pasivo también se
encuentra en una situación de inferioridad con respecto de activo, pues en
razón de la confianza tacita o expresa que existe, el pasivo no puede prever y
en su caso evitar la agresión de quien supuestamente debiese ser la persona de
la que no era razonable esperar una agresión; esta situación subjetiva y
objetivamente considerada, justifica plenamente que la conducta homicida con el
elemento traición, se sancione con una mayor penalidad que el homicidio simple
intencional”.
Es inducir o ayudar a perder
la vida a niños -menores de 14 años- o a personas de la 3ª. Edad.
“Es el homicidio del padre,
de la madre, o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta,
sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco”.
Este figura es una
ampliación del Infanticidio, como lo dice Osorio y Nieto, “Consideramos loable
que se amplié la figura del infanticidio a la privación de la vida de cualquier
descendiente consanguíneo, en línea recta y que este homicidio, en su caso
pueda ser agravado, ya que así como la privación de la vida del ascendiente se
fractura de manera intensa e irreversible la institución de la familia, igual
acontece con la muerte de su descendiente por su ascendiente”.
Es
atentar contra la vida de un hermano.
Consiste en la privación de
la vida de un cónyuge por el otro, recibe el nombre de conyugicidio. Cuando
la mujer es la que priva de la vida al varón se le llama conyugicidio
propio. Y se llama uxoricidio cuando el varón es el que le quita
la vida a la mujer.
Estos homicidios consisten
en que, conduciendo un vehículo que específicamente necesite de la tierra o el
suelo para moverse, se le quita la vida a tal persona. De manera que; el
vehículo se utilice como arma para poder quitarle la vida a alguien.
Se denominan armas blancas a
los instrumentos destinados o utilizados para ataque o defensa.
Son armas cortantes las que
tienen uno o dos filos.
Se denominan armas punzantes
las armas que presentan un extremo sumamente agudo y su forma es cilíndrica u
oval (pica hielo, punta, varilla, etc.), que tienen punta pero no filo.
Dicho homicidio consiste en
quitarle la vida al pasivo, mediante el uso de una arma cortante, punzante,
punzo cortante o contuso cortantes.
Arma de Fuego. Mecanismo
que por medio de la producción de gases resultante de la combustión de pólvora
o sus derivados impulsa un objeto denominado proyectil.
El mencionado Homicidio
consiste en privar de la vida a una persona por medio de una arma de fuego,
arma de fuego de cañón largo, arma de fuego de cañón corto o revolver.
“Es
la muerte violente o no, aparente o real resultante de la interrupción
transitoria o definitiva de los intercambio respiratorios”.
La
muerte por asfixia puede ser de la siguientes formas:
-Sofocación
-Estrangulación
-Ahorcadura,
y
-Sumersión
Es la muerte causada por un
veneno, ya sea; gaseoso, volátil, mineral, orgánicos fijos, o naturales.
El homicidio se considera
una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto
activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado
de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia en el
que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una
vida y debido a ello se produce el como resultado la muerte. Por ejemplo, una
madre que deja de alimentar a su hijo y con el resultado de la muerte de éste
sería un caso de homicidio por omisión, puesto que la madre es responsable de
mantener con vida a un individuo que no puede hacerlo por sí mismo.
“SUJETOS: El activo o agente
y el pasivo o victima, si bien puede ser varios los aditivos o los pasivos”.
“ACTIVO: ¿Quién puede ser
sujeto activo en el homicidio?
No importa cuáles sean las
características, peculiaridades o circunstancias de la persona (edad, sexo,
estado civil, salud, etc.).Pero la legislación mexicana vigente solo considera
responsable a la persona física”.
“PASIVA: Solo puede ser
sujeto pasivo en el homicidio en el homicidio una persona física, de manera que
la muerte causada a un animal constituye el delito de daño en propiedad ajena,
pero no homicidio; tampoco la persona jurídica o moral puede serlo”.
“OBJETOS: Uno material, que
es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño o el peligro, y
el jurídico, que es el bien jurídicamente tutelado por la ley”.
“MATERIAL: El objetivo
material es la persona física sobre quien recae el daño, consistente en la
privación de la vida. En este caso coinciden el objeto material con el sujeto
pasivo”.
“JURÍDICO: Jurídicamente
tutelado por la ley, que en el caso del homicidio lo constituye la vida humana”.
EXPLICACION
Sin lugar a dudas el
homicidio es el más grave de los delitos. Contemplado en todas las
legislaciones, constituye la más grave ofensa a la sociedad, ya que la vida
humana es el bien tutelado de mayor jerarquía.
Cuando se diferencian los
delitos de daño de los de peligro, se hace referencia a la afectación que sufre
el bien jurídico tutelado (daño) o al riesgo en que se puso este (peligro).
En algunos casos, el objeto
jurídico es dañado como consecuencia de la conducta típica del sujeto activo, ésta
afectación destruye o menoscaba el bien tutelado, y por lo tanto el reproche
penal es de mayor intensidad. En otros casos, la conducta del agente no llega a
dañar el bien jurídico tutelado, sino que lo pone en peligro o riesgo de ser
dañado, esto es, se presenta la posibilidad de que afecte sin que esto llegue a
ocurrir; así pese a no haber daño, la ley considera necesaria una sanción, pues
el sujeto activo denota peligrosidad y el pasivo se ve ante el posible riesgo
de ser afectado en el bien jurídico de que se trate.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
En un sentido amplio, bien
es todo aquello susceptible de producir utilidad a la persona o a la sociedad;
en este sentido todo bien debe ser objeto de valoración jurídica penal, por lo
que bienes jurídicos protegidos son, en materia penal, según Polaino Navarrete
“todas las categorías conceptuales que asumen un valor, contienen un sentido o
sustentan un significado que son positivamente evaluados dentro de una
consideración institucional de la vida regulada por el Derecho, como
merecedores de la máxima protección jurídica, representada por la conminación
penal de determinados comportamientos mediante descripciones típicas legales de
estos”. Es posible concretar la noción de bien jurídico como los interese de
las personas físicas o morales, publicas o privadas tutelados por la ley bajo
la amenaza de una sanción penal.
“El bien jurídico protegido
a través de las normas tipificadoras y sancionadoras del homicidio, es la vida,
entendida como el lapso que transcurre entre el nacimiento y la muerte”.
En algunos delitos, la
propia norma precisa, de que forma debe ejecutarse, o los medios que el activo
deberá emplear, de manera que de no producirse éstos, habrá Atipicidad.
En el caso del homicidio, la
Ley no exige ningún medio especial o forma, de modo que puede cometerlo
cualquiera, siempre y cuando se trate de un medio idóneo para causar la muerte.
La conducta atípica podrá llevarse a cabo mediante una acción (actuar) o por
medio de una omisión (no hacer). Los medios de ejecución pueden ser físicos,
químicos, mecánicos, mediante la utilización de animales o inimputables, etc.
No se puede atribuir a alguien la muerte de quien por un susto muere, ni a
quien, con la esperanza de que un rayo en medio de una tormenta mate a alguien,
lo colocará en despoblado bajo un árbol, pues dicho acontecimiento, aún cuando
ocurra conforme al deseo del supuesto sujeto activo, es un hecho derivado de la
naturaleza, en el cual la voluntad del hombre no interviene de manera material
y directa.
Así, una vez, llevados a
cabo los medios de ejecución o las formas para cometer el delito de homicidio,
existe un resultado típico, consecuencia de la conducta que es la privación de
la vida, y una vez terminada ésta, se consuma el delito; de no producirse dicho
resultado, se estará en presencia del grado de tentativa o del delito
imposible, según el caso.
La forma o el medio para
poder ejecutar dicho delito para poder ejecutar dicho delito no se puede
precisar, ya que hay muchas maneras físicas para poder privar de la vida a una
persona ya sea por un golpe, arma, un toxico, etc.
También algunos autores
mencionan que, aparte de la manera física; existen maneras morales para llegar
a causar la muerte a una persona física.
Tal es el caso de Jiménez
Huerta, el opina que “no es admisible la comisión de HOMICIDIOS por medios
morales por ser antológicamente inadecuados para la realización del tipo de
homicidio, y agrega que la forma comisiva típica, regular y propia de perpetrar
un HOMICIDIO, implica el ejercicio de la violencia o la puesta en marcha de
medios insidiosos de inequívoca potencialidad material lesiva, cuyos efectos el
hombre puede aquilatar y controlar”.
Carranca y Trujillo y
Carranca y Rivas discrepan de lo dicho por Jiménez Huerta, ya que dicen “que
descartar que el delito de HOMICIDIO pueda cometerse por medios morales,
repugna a la justicia y a la equidad”.
Osorio y Nieto agrega que
“dada la estructura del tipo de HOMICIDIO -tipo abierto-, nada impide al menos
teóricamente, que este ilícito penal pudiese ser cometido por medios morales
pero, en la realidad, en la practica, no se presentan estos casos”.
Por lo anterior dicho,
respecto a la manera moral, opino que es absurdo o también podría llegar a
darse cuando una persona que esta en estado agonizante u hospitalizada, y se
tiene el conocimiento de que exaltándose o con una impresión fuerte puede
perder la vida, se le hace un comentario o se le pone en el centro de una
discusión, o simplemente teniendo el conocimiento de con lo mencionado puede
fallecer se insita a que esta sucumba. Lo cual es una simple opinión.
En el homicidio, el
resultado típico consecuencia de la conducta es la privación de la vida. Una
vez que cesa
la vida humana se consuma el
delito de homicidio de no producirse dicho resultado será grado de tentativa.
El nexo de casualidad es el
ligamento que uno a la conducta con el resultado típico.
Para que el resultado se
pueda atribuir a la conducta típica, se requiere un nexo causal que los una.
La ley penal señala las
reglas para determinar cuando se presenta el nexo causal y cuando no.
Los artículos 303 y 304 de
CPDF señalan cuando existe nexo causal y el Art. 305 del mismo ordenamiento precisa
cuando no se produce.
“En resumen, una lesión será
considerada mortal cuando la muerte se deba a alteraciones causadas por la
lesión en el órgano interesado, a alguna de sus consecuencias inmediatas o a
una complicación determinada por la lesión que no se pudo combatir por ser
incurable o por carecer de los recursos necesarios.
La muerte ocurra dentro de
los 60 días a partir de la lesión.
Al encontrarse el cadáver
del occiso, dos peritos declaren después de la necropsia que la lesión fue
mortal.
Cuando no se encuentre el
cadáver o no se haga la necropsia, dos peritos declaren que la muerte fue
resultado de las lesiones inferidas.
No habrá nexo causal (no se
considera mortal la lesión, aunque muera quien la recibió) cuando la muerte sea
el resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual esta no haya
influido.
Cuando se hubiese agravado
por causas posteriores (medicamentos nocivos, operaciones quirúrgicas
desgraciadas, excesos o imprudencia del paciente o de quienes los rodean).
Conforme a la legislación
penal mexicana, se exige una temporalidad que deberá transcurrir entre el
momento de causar la lesión y la muerte del lesionado, la cual es de 60 días”.
SUBJETIVA: Motivación
del hombre para cometer el delito.
OBJETIVA: Es la acción
dolosa, es decir es lo material del acto.
“Matar a otro”. Puede ser
por acción o por omisión.
-“Son los sujetos que causan
la causa eficiente para la ejecución del delito, la persona que realiza una
conducta física y psíquicamente determinante. También se denomina autor al
sujeto que comete un delito.”-
Hay varios tipos de autores
los cuales se señalan a continuación:
“Autor intelectual: Es
el sujeto que aporta elementos anímicos, psíquicos, morales, para que tenga
verificativo el delito”.
“Autor material: Es la
persona que realiza una actividad física, para la realización del hecho típico”.
“Autor mediato: Es el
sujeto que para ejecutar un delito se sirve de otro”.
“Coautor: Son los
sujetos que en conjunto ejecutan el ilícito penal”.
“Cómplices: Son los
sujetos o auxiliadores que realizan una actividad indirecta pero útil para la
comisión del delito”.
“Tipicidad.- En
el homicidio existirá cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo
penal”.
“Atipicidad.- Cuando
la conducta no encuadre en la descripción legal, por carecer de algunos de los
elementos necesarios para su integración, habrá atipicidad y, por lo tanto, no
existirá homicidio, pues se presentara el caso del aspecto negativo de la tipicidad”.
“En el homicidio habrá
antijuridicidad cuando al privarse de la vida a otro ser humano, este hecho sea
contrario al derecho, esto es, que no esté amparado por una causa de
justificación”.
“En algunos delitos, la
norma destaca la antijuridicidad por medio de expresiones como "...al que
sin derecho..." "...quien injustificadamente...", etc”.
“Algunos Códigos Penales
respectivos, omiten dichas expresiones, pues se entiende que al tutelar la vida
la norma, nadie tiene derecho a extinguirla. Y curiosamente, otros Códigos
agregan en la definición de homicidio las expresiones "...al que sin
derecho...", con lo cual se denota la antijuridicidad, pero esto es
innecesario”.
“No será antijurídico el
homicidio cuando exista una causa de justificación que constituye el aspecto
negativo de la antijuridicidad, y cuyas causas son”:
-Legítima defensa.
-Estado de necesidad.
-Ejercicio de un derecho.
-Cumplimiento de un deber.
-Obediencia jerárquica, e
-Impedimento legítimo.
“LEGÍTIMA
DEFENSA.- Quizá es la más importante de las causas de
justificación, que excluye la pena a quién causa un daño, al obrar en virtud de
la defensa de determinados intereses previstos en la ley, bajo ciertas
circunstancias.
En la práctica, esta figura
jurídica se presenta con frecuencia y es lamentable su desconocimiento, tanto
de autoridades como de abogados y no se diga de la gente que no estudió ni
tiene injerencia con la ciencia jurídica, cuando debería ser obligación de los
primeros, necesidad de los segundos y un deber cívico de los terceros.
Es común escuchar a los
abogados referirse a esta figura como "defensa propia", cuando se
trata de una incorrección, pues dicha defensa es en ocasiones respecto de
bienes jurídicos ajenos, no necesariamente propios”.
Esta causa, consiste en
repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de
bienes jurídicos propios o ajenos, cuando exista necesidad racional de la
defensa empleada y siempre que no medie provocación suficiente e inmediata por
parte del agredido o de la persona a quien se defiende. En este caso, la
principal causa de proceder a una legítima defensa, es la de repeler una agresión
que tenga por objeto privar de la vida.
“ESTADO
DE NECESIDAD.- Consiste en obrar por la necesidad de
salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, en este caso, puede ser la vida
propia o ajena, respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado
por el agente, sin tener el deber de afrontar, siempre que no exista otro medio
menos perjudicial a su alance, con lo cual cause algún daño o afectación a
bienes jurídicos ajenos”.
“EJERCICIO
DE UN DERECHO.- Esto quiere decir, que el homicidio,
puede llegarse a cometer cuando se obra de forma legítima, siempre que exista
necesidad racional del medio empleado; es decir, el daño se causa en virtud de
ejercitar un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación, como
el ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc.”.
“CUMPLIMIENTO
DE UN DEBER Es causar la privación de la vida
obrando en forma legítima, en cumplimiento de un deber, siempre que exista
necesidad racional del medio empleado”.
“OBEDIENCIA
JERÁRQUICA Es el hecho consistente en causar la privación de
la vida, en obediencia a un superior legítimo en el orden jerárquico, aún
cuando su mandato constituya el delito de homicidio, si esta circunstancia no
es notoria ni se prueba que el acusado la conocía”.
“IMPEDIMENTO
LEGÍTIMO Consiste en causar la privación de la vida, en
contravención a lo dispuesto por una ley penal, de manera que se deje de hacer
lo que manda, por un impedimento legítimo. Constituye propiamente una omisión.
Se trata de no ejecutar algo que una ley ordena, pues otra norma superior a
aquella lo impide.
En el homicidio pueden
presentarse todas estas causas de justificación; privar de la vida bajo el
amparo de cualquiera de dichas causas justificativas elimina la antijuridicidad
del hecho, y da como resultado la anulación del delito como tal, sin que haya
pena para el sujeto activo”

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